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(Concepto) Duración máxima de la Prestación de servicios y/o tecnologías de Salud en Colombia.

A propósito de una consulta que me solicitó una pariente cercana sobre la duda de cuánto es la duración máxima que puede tener la prestación de servicios o tecnologías en Salud en Colombia.


En otras palabras: Si por ejemplo, nuestra tía o nuestro abuelo - o alguna persona que queramos mucho - resulta invalido y ya no puede valerse por mi mismo, o algo similar, lo lógico es que se acerque a su prestador de Salud (EPS, en nuestro Sistema) para lograr que un Médico le ordene el cuidado con una enfermera. Si la situación es permanente o degenerativa, ¿el cuidado con Enfermería también es permanente?

Es una pregunta que en principio sugiere una respuesta de sentido común y hasta humanista: Durará el tiempo que se necesite para que la persona, la cual se asume con alguna enfermedad o complicación de salud pueda recuperarse.


Pero como veremos, existe un tiempo determinado para cada prestación de un servicio (como el cuidado por Enfermería), medicamentos o tecnologías (como la dotación biomédica) en Salud.

Para no desamparar la duda y considerando el hecho de que a una alta cantidad de personas seguro le sirve también saber ésto, presenté una Consulta (una petición por correo) ante la Superintendencia de Salud.

Por cuestiones de competencia (lo que le corresponde hacer a cada entidad pública) resultó reenviada, enhorabuena, al Ministerio de Salud, quien terminó resolviendo el interrogante.


Acá les comparto el Concepto:

"

Radicado No.: 202034100427661

Fecha: 2020-03-25

Señor Murgas:


En atención al radicado del asunto, trasladado a este Ministerio desde la Superintendencia Nacional de Salud, en donde pregunta:

PRIMERA. Cuál es la máxima duración de la prestación de un servicio y /o tecnologías mediante autorización de una EPS, según la normatividad vigente actual?.

SEGUNDA. ¿Puede autorizarse un servicio y/o tecnología de forma permanente, sin deber volver a realizar el procedimiento de agendamiento de cita con médico general y/o especialista para que vuelva a ordenar un servicio y/o tecnología que ya se ha determinado como de suministro permanente? Por ejemplo, atención domiciliaria permanente con auxiliar de enfermería (Home care).

TERCERA. ¿Cuál es la normatividad que actualmente regula el máximo de duración en la prestación de un servicio y/o tecnología en salud?”;

Me permito dar respuesta, indicando inicialmente que con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la salud en una concepción integral, de acuerdo con lo establecido por la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social lideró entre los años 2015 y 2017, la construcción participativa del procedimiento técnico-científico de exclusiones, con el fin de determinar explícitamente aquellos servicios y tecnologías que se excluyen de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, por cumplir con los criterios señalados en el artículo 15 de la misma Ley, según el criterio de expertos, pacientes, ciudadanos y otros actores.


Con la aplicación de tal procedimiento, se avanzó en establecer por defecto un plan de beneficios implícito, que le otorga a la población del territorio nacional el acceso a todos los servicios y tecnologías en salud autorizadas en el país, para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de cualquier contingencia de salud, según la prescripción del profesional tratante, y con total independencia tanto del origen de la enfermedad como de la financiación definida, siendo las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en concurrencia con su red de prestadores, las responsables de gestionar de forma eficiente, integral y continua, la salud de sus afiliados.

La financiación de dichos beneficios en salud está organizada a través de dos mecanismos de protección que coexisten articuladamente, para facilitar la materialización del derecho a la salud.


Por una parte, se tiene el aseguramiento como mecanismo de protección colectiva, que mancomunando los riesgos derivados de las necesidades en salud de las personas, utiliza instrumentos para inferir una prima de manera ex ante; tal es el caso de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, los presupuestos máximos, la prima SOAT, etc. Por otra parte, se cuenta con un mecanismo de protección individual, a través del cual la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) financia el acceso a servicios y tecnologías que aún no hacen parte de la protección colectiva.


En cuanto a su consulta específica, la Resolución 4331 de 2012, en su artículo 10, hace referencia a las vigencias de autorizaciones de servicios, y establece:


“Artículo 10. Las autorizaciones de servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud tendrán una vigencia no menor de dos (2) meses, contado a partir de su fecha de emisión. Para los casos que se mencionen a continuación se establecen las siguientes reglas:

1. Las fórmulas de medicamentos tendrán una vigencia no inferior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de su expedición y no requieren autorización adicional, excepto aquellos que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud.


2. Para pacientes con patologías crónicas con manejo farmacológico, las entidades responsables de pago garantizaran la continuidad en el suministro de los medicamentos, mediante la prescripción por periodos no menores a 90 dias con entregas no inferiores a un (1) mes.


3. Las autorizaciones asociadas a quimioterapia o radioterapia de pacientes con cáncer que sigan guías o protocolos acordados, se harán una única vez para todos los ciclos incluidos en la guía o protocolo. Para aquellos casos en que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por fuera de las guías o protocolos acordados, la autorización deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar durante los siguientes seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de autorización.


4. La autorización de oxígeno domiciliario para pacientes con patologías crónicas, se expedirá una única vez y sólo podrá ser desautorizada cuando el médico tratante disponga que éste no se requiere.”


(Subrayado fuera de texto).


Para prescripciones de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios en el ámbito de la atención ambulatoria, los artículos 13 y 14 de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018, por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios complementarios para el régimen contributivo y subsidiado respectivamente, preceptúan:


“Artículo 13. De las prescripciones en el ámbito de atención ambulatoria. Cuando el profesional de la salud se encuentre prescribiendo tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC así como servicios complementarios, en el ámbito de atención ambulatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:


1. La prescripción podrá efectuarse por primera vez hasta por un término máximo de tres (3) meses y a partir de allí, el profesional de la salud tratante determinara la periodicidad con la que se continuara prescribiendo la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o el servicio complementario , sin que en ningún caso se pueda ordenar por tiempo Indefinido.

2. Tratándose de pacientes, respecto de los cuales se determine un tratamiento definitivo para el manejo de su patología, los periodos de prescripción podrán ser superiores a tres (3) meses y hasta por un ( 1) año. Al término de este periodo, el profesional de la salud deberá hacer la evaluación correspondiente y determinar la continuidad de la prescripción de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o del servicio complementario.


3. Cuando se trate de servicios sucesivos la prescripción tendrá un único número generado por la herramienta tecnológica de que trata este acto administrativo y no será necesaria la transcripción mensual por parte del profesional de la salud tratante, por lo tanto, el suministro a los usuarios, a cargo de la entidad responsable del asegurado, se debe garantizar con dicha prescripción sin requerir autorizaciones ni tramites adicionales.

4. Cuando se trate de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios según normatividad vigente, prescritas de forma ambulatoria pero cuyo suministro debe realizarse de forma hospitalaria, podrá diligenciarse la solicitud en la herramienta tecnológica como servicio ambulatorio tanto priorizado como no priorizado,

…”


"Artículo 14. De las prescripciones en el ámbito de atención hospitalaria. Cuando el profesional de la salud se encuentre prescribiendo tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, en el ámbito hospitalario de atención , ya sea internación , domiciliario o urgencias deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. En casos de urgencia vital, la prescripción de tecnologías no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios podrá efectuarse en la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio de forma posterior a la prestación de los servicios durante las doce (12) horas siguientes a la atención y hasta el momento del egreso del paciente.

2. En caso de servicios hospitalarios con internación en institución o domiciliaria, la prescripción se podrá registrar en la herramienta tecnológica , durante la internación y hasta la fecha del egreso. En caso de que se presenten excedentes en cuanto a las cantidades prescritas por el profesional de la salud, la evidencia de entrega para efectos del recobro/cobro ante la ADRES, se realizará contra lo efectivamente suministrado y facturado. …”

(Subrayado fuera de texto).


Teniendo en cuenta lo anterior, damos respuesta a los interrogantes planteados:


Respuesta a pregunta 1:

Se deben cumplir los tiempos mínimos definidos de vigencia de una autorización para las diversos servicios y tecnologías tanto cubiertas por el mecanismo de protección colectiva, como para la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, así como de servicios complementarios, en el ámbito de la atención ambulatoria y hospitalaria.


Adicionalmente, las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de dichos servicios, en concordancia con el artículo 8 de la Resolución 4331 de 2012, podrán acordar los servicios respecto de los cuales no se requiere autorización.


Respuesta a pregunta 2:


En cuanto a la “autorización de un servicio y/o tecnología de forma permanente”, no es posible autorizar un servicio o tecnología por tiempo indefinido y se deben cumplir los lineamientos ya descritos, en cuanto a tiempos máximos de prescripciones y vigencias de autorizaciones.


Ahora bien, es importante aclarar en relación con “…atención domiciliaria permanente con auxiliar de enfermería…” que la Resolución 3512 de 2019, "Por la cual se actualizan los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)", en su artículo 26 expresa:

“Artículo 26. Atención domiciliaria. La atención en la modalidad domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional está financiada Con recursos de la UPC en los casos que considere pertinente el profesional tratante, bajo las normas de calidad vigentes. Esta financiación está dada sólo para el ámbito de la salud.

…”

Por lo anterior, la atención domiciliaria con finalidad diferente al ámbito de la salud, es decir de asistencia o protección social, no hace parte de las coberturas establecidas con recursos de la UPC.


Respuesta a pregunta 3:

No existe una norma que defina el máximo de duración en la prestación de un servicio o tecnología, ya que si bien existen tiempos máximos de prescripciones y vigencias de autorizaciones, es el profesional de la salud tratante, quien sustenta la necesidad del servicio y/o tecnología, tiempo que debe continuar un tratamiento y periodicidad de los controles, en aplicación del principio de autonomía a que hace referencia el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015 y el principio de competencia definido en el numeral 5, del artículo 3 de la Resolución 3512 de 2019.

Otros aspectos que debe conocer:

1. El listado de exclusiones del sistema, es decir, de las tecnologías y servicios que no se financian con recursos asignados a la salud, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y las Resoluciones 330 de 2017, 687 de 2018 y 244 de 2019, puede ser consultado a través del siguientes enlace: https://mivoxpopuli.minsalud.gov.co/InscripcionParticipacionCiudadana/frm/procesos/frmLineatiempo.aspx?cod=1&%3bV=3#.


2. Las tecnologías y servicios de salud no financiadas con recursos de la UPC así como los servicios complementarios que conforman el mecanismo de protección individual, pueden ser consultados en https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Mipres.aspx.

3. Las tecnologías y servicios de salud que hacen parte del mecanismo de protección colectiva, pueden ser consultadas en la página web: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx o en la APP Pospopuli, disponible para iOS y Android.


4. Para participar en el proceso de exclusiones o los procesos de definición de los servicios y tecnologías financiados bajo el mecanismo de protección colectiva, debe inscribirse en el aplicativo Mi Vox-Populi, a través del siguiente enlace: https://mivoxpopuli.minsalud.gov.co/InscripcionParticipacionCiudadana/frm/logica/frmdef ault.aspx.


Finalmente, si usted considera que de alguna forma se han vulnerado sus derechos por parte de su EPS o EPS-S, puede presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud: www.supersalud.gov.co o en la Carrera 68 A N° 24 B – 10, Torre 3, Piso 4, Edificio Plaza Claro en Bogotá D.C., organismo que tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades del sector salud.

El presente concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Olinda Gutierrez Alvarez

Subdirectora de Beneficios en Aseguramiento

Ministerio de Salud.

"


Es de vital importancia que la Ciudadanía tenga conocimiento sobre éstos temas y claro, también sobre la letra menuda que hoy representan las Leyes, que al ser tantas al tiempo espantan, pero que al ciudadano del entendimiento apartan.


Presentar Peticiones ante las Entidades Públicas y Privadas es un derecho fundamental de todas las personas. Anímate a consultarles sobre lo que no sepas o tengas dudas, así no se aburrirán con las oficinas presenciales cerradas por el covid-19.

Si necesita asesoría adicional sobre éste tema u otros relacionados, contáctenos.

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